Sentencia N° 1123 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1123, Exp. 22-1036, 11/08/2023
Expediente22-1036
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Ámbar Vanessa Rodríguez. La acción fue planteada contra Jhonny Bermúdez y Scarleth Miranda, por presuntas violaciones a sus derechos laborales en el contexto educativo. La Sala determinó que la competencia para conocer del amparo corresponde a los tribunales laborales, dado que la materia en cuestión está relacionada con derechos laborales.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR El presente conflicto de competencia surgió con ocasión de la acción de amparo interpuesta por parte de la ciudadana Ámbar Vanessa Rodríguez, en contra de las acciones ejecutadas por los ciudadanos Jhonny Bermúdez, en su carácter de Director del Liceo José Luis Ramos y la ciudadana Scarleth Miranda, en su carácter de coordinadora de formación del IDENNA del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y a ello se agrega las presuntas omisiones de los funcionarios de la zona educativa a cargo de Leonardo Alvarado, en su carácter de Autoridad Única en materia de educación en el estado Aragua. Ahora bien, con miras a resolver el presente asunto, debe atenderse al contenido de la norma rectora de competencia en materia de amparo constitucional, esto es el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los (i) Tribunales de Primera Instancia (ii) que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, (iii) en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren e

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia que planteado entre el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer el referido amparo constitucional, le corresponde al Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

competenciaamparoderechos laboraleseducaciónjurisdiccióntrabajo

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