Sentencia N° 1123 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1123, Exp. 14-0670, 12/08/2014
Expediente14-0670
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Pier Giovanni Fantini contra la decisión que confirmó la ilegalidad de construcciones en su propiedad. La Sala consideró que no se vulneraron derechos al debido proceso y a la defensa, ya que la Administración había corregido un error en el cálculo de la multa impuesta. Se reafirmó la potestad de autotutela de la Administración para corregir errores materiales en sus actos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano PIER GIOVANNI FANTINI, antes identificado, asistido por el abogado José Marcelo Vásquez, contra la sentencia dictada, el 31 de enero de 2014, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto el 30 de mayo de 2013, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 13 de diciembre de 2012.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano PIER GIOVANNI FANTINI, antes identificado, asistido por el abogado José Marcelo Vásquez, contra la sentencia dictada, el 31 de enero de 2014, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto el 30 de mayo de 2013, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 13 de diciembre de 2012.