Sentencia N° 1123 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1123, Exp. 13-0158, 08/08/2013
Expediente13-0158
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 5 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado del Municipio Maneiro, que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de compra-venta interpuesta por Johan Ernest Gabriel Tholens contra Ibelise de la Concepción Rojas de Arvelo. La Sala encontró que el Juzgado no analizó exhaustivamente el acervo probatorio, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la solicitante. Por lo tanto, se decidió anular la sentencia impugnada y ordenar la reposición del caso para que se dicte un nuevo fallo conforme a los lineamientos establecidos en la decisión de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente, se observa que la parte solicitante consignó copia certificada del fallo cuya revisión se solicita, y además, no se configuran las causales de inadmisibilidad que contiene el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, se constata que la decisión cuya revisión se solicita tiene carácter de definitivamente firme en virtud del auto emitido por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 2 de noviembre de 2012, que enunció lo siguiente: “…[v]isto el cómputo realizado por Secretaria (sic) en [esa] misma fecha y vista la solicitud hecha por el abogado (…) en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, (ese) Tribunal ordena la ejecución de la sentencia dictada por [ese] Juzgado en fecha 05-10-2012…”, no verificándose del examen de las actas que componen el expediente del proceso originario, recurso de apelación alguno que haya sido interpuesto por la parte demandada. Así, tomando en cuenta la competencia de esta Sala para revisar las sentencias definitivamente firmes dictadas por los Tribunales de la República y por las demás Salas de este Supremo Tribunal, se estima que es pertinente efectuar las siguientes consideraciones: Solicitó la actora a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la sentencia del 5 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró i) con lugar la demanda de resolución de contrato de compra-venta incoada por el ciudadano Johan Ernest Gabriel Tholens contra la solicitante de revisión; ii) resuelto el contrato de compra-venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Manerio del Estado Nueva Esparta; y iii) se ordenó la entrega del inmueble objeto del juicio originario. Al respecto, la sentencia n.º 93 del 6 de febrero de 2001, caso “Corpoturismo” señaló que la facultad de revisión es “…una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional…”, por ello “…en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere…”, así “…la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’…”. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
PRIMERO: que es COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la ciudadana IBELISE DE LA CONCEPCIÓN ROJAS DE ARVELO, de la decisión del 5 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró i) con lugar la demanda de resolución de contrato de compra-venta incoada por el ciudadano Johan Ernest Gabriel Tholens contra la solicitante de revisión; ii) resuelto el contrato de compra-venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Manerio del Estado Nueva Esparta; y iii) se ordenó la entrega del inmueble objeto del juicio originario; la cual se ANULA y, en consecuencia, se ORDENA al Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que corresponda previa distribución, dictar nuevo fallo conforme a los lineamientos fijados en la presente decisión.