Sentencia N° 1123 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1123, Exp. 10-0335, 31/07/2012
Expediente10-0335
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-31
DecisiónConforme a derecho la desaplicación de la norma contenida en el artículo 6.6 de la Ley de Timbre Fiscal de 1999.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara conforme a derecho la desaplicación del artículo 6.6 de la Ley de Timbre Fiscal de 1999, que fue efectuada por la Sala Político Administrativa. Esta decisión se basa en la necesidad de equiparar las condiciones de la inversión extranjera con la nacional, en cumplimiento del artículo 301 de la Constitución. Además, se revoca parcialmente la decisión anterior en relación al numeral 4 del mismo artículo, que establece tasas diferentes para empresas nacionales y extranjeras.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por el apoderado judicial de la contribuyente, y al respecto se destaca lo siguiente: Antes de abordar el estudio del presente recurso, esta Alzada observa que tal como lo manifestó la representación fiscal en el escrito de contestación a los fundamentos de la apelación ejercida, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha establecido que ante la circunstancia de que un Estado haya creado su propia Ley de Timbre Fiscal, la misma debe aplicarse con preeminencia a la ‘Ley de Timbre Fiscal Nacional’, en razón de que bajo el imperio del Texto Fundamental la potestad sobre esos ramos tributarios, corresponde a esas entidades político territoriales (Vid. Sentencia N° 572 del 18 de marzo de 2003). En este orden, aún cuando la representación judicial del Fisco nacional refirió sobre la existencia de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Carabobo, esta Sala centrará el presente análisis sobre las defensas dirigidas a demostrar la procedencia o no del reintegro solicitado por la empresa Daimler Chrysler de Venezuela L.L.C., por ser el objeto fundamental de la apelación ejercida. Así se declara. (Omissis) Respecto a lo anterior, se observa lo siguiente: El artículo 6 de la Ley de Timbre Fiscal de 1999, aplicable ratione temporis, en sus numerales 3, 4, 5 y 6 dispone expresamente lo siguiente: ‘Artículo 6°: Por los actos y documentos que se enumeran a continuación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de esta Ley, se pagarán las siguientes tasas: (…) 3. Registro de documentos constitutivos de sociedades de comercio: Tres Unidades Tributarias (3 U.T.) y además una décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.) por cada folio de inscripción causarán el pago de las mismas tasas, la inscripción de modificaciones al documento constitutivo y a los estatutos de las sociedades. 4. Registro de sociedades extranjeras, domiciliadas o establecimiento de agencias, sucursales, representaciones, así como los sucesivas documentaciones o actuaciones referentes a éstas: Cinco Unidades tributarias (5 U.T.) y demás cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.) por cada folio de inscripción. 5. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 de este artículo, la inscripción o registro de las sociedades de comercio, así como la inscripción de las sociedades civiles que revistan algunas de las formas establecidas para las sociedades de comercio, en el Registro Mercantil, pagarán las siguientes tasas: a) Una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U.T.) por cada Unidad Tributaria (1 U.T.) o fracción menos de una Unidad Tributaria (1 U.T.) del capital suscrito o capital comandatario, según sea el caso. b) Una centésima de Unidad Tributaria (0,01 U.T.) por cada Unidad Tributaria (1 U.T.) o fracción menos de una Unidad Tributaria (1 U.T.) por aumento de capital de dichas sociedades. 6. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 12 de este artículo la inscripción de las sociedades extranjeras, domiciliadas o establecimiento de agencias o sucursales o representaciones pagarán una tasa de una milésima de Unidad Tributaria (0,001 U.T.) por cada Unidad Tributaria (1 U.T.) del capital que señalen para operar en el territorio de la República, En ninguna caso esta tasa será menor a dos Unidades Tributarias (2 U.T.) …’. De la transcripción que antecede se desprende que esas disposiciones normativas están dirigidas a gravar las actividades de inscripción o registro de documentos, desarrolladas tanto por sociedades de comercio constituidas en territorio nacional, como por empresas extranjeras.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONFORME A DERECHO la desaplicación de la norma contenida en el artículo 6.6 de la Ley de Timbre Fiscal de 1999 que efectuara la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia en la decisión núm. 00044 del 19 de enero de 2010 –publicada al día siguiente- con ocasión al recurso de apelación ejercido por la Sociedad Mercantil DAIMLER CHRYSLER DE VENEZUELA, L.L.C., contra la sentencia núm. 460 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central que había declarado Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida sociedad contra la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). SEGUNDO: NO CONFORME A DERECHO la aplicación de la norma contenida en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Timbre Fiscal de 1999, establecida en la decisión antes referida y objeto de revisión por esta Sala Constitucional. SEGUNDO: NULA la sentencia núm. 00044 dictada el 19 de enero de 2010 y publicada al día siguiente por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: ORDENA a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia dictar nueva decisión con base en lo expuesto en este fallo. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remita copia certificada del presente fallo a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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