Sentencia N° 1123 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1123, Exp. 11-0041, 13/07/2011
Expediente11-0041
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Antonia Moranta de Fernández contra el auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que negó la medida cautelar de suspensión de efectos de una sentencia anterior. La Sala argumenta que la acción de amparo fue ejercida contra una negativa de otorgar una medida cautelar, lo que desnaturaliza la esencia de protección de los derechos constitucionales. Se concluye que no se pronunciará sobre la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo esta Sala debe revisar los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta y, a tal efecto, observa que la misma no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al mismo tiempo que la solicitud ha cumplido con los requisitos contenidos en el artículo 18 ibídem, y que fue acompañada de la copia certificada de la decisión accionada, por lo tanto, esta Sala declara admisible prima facie la acción de amparo interpuesta y así se decide. No obstante, es necesario hacer una revisión exhaustiva sobre la procedencia de la pretensión, a fin de evitar que se de apertura de manera innecesaria a un contradictorio cuando in limine litis se puede verificar su improcedencia, pues lo contrario atentaría no sólo contra la celeridad y economía procesal sino contra la tutela judicial efectiva. En atención a ello, la Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta por la ciudadana ANTONIA MORANTA DE FERNÁNDEZ contra el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 16 de diciembre de 2010, que en el marco de una acción de amparo constitucional, negó la medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la decisión pronunciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial el 6 de octubre de 2010, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y confirmó el fallo dictado por el Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 12 de diciembre de 2007, que declaró con lugar la demanda de desalojo intentada por la ciudadana Leonarda Di Ciaula de Solente contra la accionante, ordenando la entrega del inmueble objeto de convención locativa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alfredo Alonso Medina Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.627, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANTONIA MORANTA DE FERNÁNDEZ, contra el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 16 de diciembre de 2010, que negó la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del fallo dictado el 6 de octubre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, solicitada por la abogada Sandra Romero Duque en representación de la accionante. SEGUNDO: Inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

amparomedida cautelarderechos constitucionalesprocedimientojusticiatutela judicial

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