Sentencia N° 1123 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1123, Exp. 10-0769, 17/11/2010
Expediente10-0769
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano José Gregorio Gutiérrez González, quien había solicitado un amparo constitucional contra decisiones de un juzgado inferior que decretaron medidas cautelares en un juicio de reivindicación. La Sala consideró que el accionante no había ejercido los recursos ordinarios disponibles para impugnar dichas medidas, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción de amparo. Se enfatizó que el recurso de amparo no puede ser un sustituto de las vías ordinarias cuando estas son efectivas para la protección de derechos.
Extracto de la motiva
La acción de amparo no es un medio sustitutivo de las vías ordinarias. Este recurso no puede subvertir el orden procesal existente; si se dispone de medios capaces de impedir la consumación de daños a los accionantes ante la lentitud del proceso. En este sentido, la acción de amparo debe entenderse como un recurso extraordinario que sólo procede cuando el ordenamiento jurídico no dispone de un mecanismo procesal eficaz con el que se logre, de manera efectiva, la tutela judicial deseada. En el caso presente, el ciudadano José Gregorio Gutiérrez González no es parte del juicio de reivindicación en el cual se decretaron las medidas cautelares innominadas que prohíben la realización de construcciones sobre el terreno objeto del litigio y la prestación de servicios públicos de agua y energía eléctrica, por lo cual el accionante en amparo no podía ejercer la oposición que prevé el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; aunque sí la tercería prevista en el artículo 370 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Julio Ramírez Rojas, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIÉREZ GONZÁLEZ, y en consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos por esta Sala el fallo del a quo del 8 de julio de 2010, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta contra las decisiones del 12 de abril de 2010 y 5 de mayo de 2010, dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a través de las cuales se decretaron medidas cautelares innominadas en el juicio que por reivindicación intentó la ciudadana Antoñeta Riera Blanchez, titular de la cédula de identidad N° 4.123.823, contra los ciudadanos Lisbeth Espinoza y Jornan Antillano.