Sentencia N° 1123 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1123, Exp. 09-0682, 10/08/2009
Expediente09-0682
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez, en representación de Carlos Luis Pérez Taborda, contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró derechos constitucionales del demandante, tales como el derecho a la defensa y al debido proceso, al no pronunciarse sobre los puntos impugnados en el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional se declara competente para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones judiciales dictadas por los Juzgados Superiores de la República, las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal. En este sentido, se establece que la acción de amparo constitucional tiene por objeto la decisión dictada el 13 de mayo de 2009, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala, al analizar la admisibilidad de la acción, concluye que cumple con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se encuentra incursa en causales de inadmisibilidad.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Carlos Luis Pérez Taborda, contra la decisión dictada el 13 de mayo de 2009, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. TERCERO: Se ORDENA la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

apelacióninadmibilidadmedida cautelarderechosjusticiaproceso penal

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