Sentencia N° 1123 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1123, Exp. 08-0720, 11/07/2008
Expediente08-0720
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta contra varios artículos del Decreto N° 6.067, alegando violaciones a derechos fundamentales. La Sala determinó su competencia y analizó la admisibilidad de la acción, concluyendo que la derogatoria del decreto por parte del Presidente de la República hacía que la acción resultara inadmisible, ya que la violación denunciada había cesado. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo y se archivó el expediente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta contra varios artículos del Decreto N° 6.067, alegando violaciones a derechos fundamentales. La Sala determinó su competencia y analizó la admisibilidad de la acción, concluyendo que la derogatoria del decreto por parte del Presidente de la República hacía que la acción resultara inadmisible, ya que la violación denunciada había cesado. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo y se archivó el expediente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Gonzalo Himiob Santomé, Mónica Fernández Sánchez, José Luis Tamayo, Theresly Malavé, María del Pilar Pertiñez, Antón Bostjancic Prosen y Antonio Rosich Saccani, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.459, 61.535, 17.744, 30.627, 35.462, 45.129 y 48.287, respectivamente, actuando en su propio nombre y “(…) en nuestra condición de ciudadanos venezolanos y abogados de la República en el libre ejercicio de la profesión (…)”, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra “(…) los artículos 2, numerales 3°, 4°, 5° y 6°; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Decreto N° 6.067 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial (sic) del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.940, de fecha 28 de mayo de 2008, ya que dichos artículos son violatorios a nuestros derechos fundamentales, principios y garantías constitucionales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo contemplado en Pactos y Convenios Internacionales (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldecreto leyderechos fundamentalesinconstitucionalidadcompetenciasistema nacional de inteligenciagarantías constitucionalesmedida cautelar