Sentencia N° 1123 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1123, Exp. 06-0025, 08/06/2006
Expediente06-0025
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de nulidad interpuesta por el abogado Argenis José González Salas contra los artículos 17 y 55.8 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, argumentando que estas disposiciones constituyen una intromisión inconstitucional en la actuación de la Administración Municipal. La Sala, tras analizar la competencia, decidió que el reglamento impugnado no era dictado en ejecución directa de la Constitución, declinando su conocimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala estima que el poder legislativo y de control asignado a los órganos parlamentarios -que son la representación del Pueblo- les permite necesariamente autoorganizarse y fijar reglas para emitir los actos que les son típicos, tanto leyes como actos carentes de forma de ley. En consecuencia, debe entenderse que esos Reglamentos son, pese a su denominación, actos de rango legal; su nombre sólo responde a una tradición, pero no son en nada equiparables a los reglamentos administrativos, por lo que no están condicionados por una regulación previa que pretenda ser desarrollada. Así lo ha declarado la Sala al reconocer que el poder para dictar tales Reglamentos es “uno de los supuestos en que la Norma Fundamental habilita a un órgano envestido del Poder Público a dictar una normativa de naturaleza reglamentaria, sin que sea necesario un marco legislativo previo que sirva de fundamento a dicha regulación, por lo que bien puede decirse que el mismo es una norma ejecutiva de la Constitución”.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de inconstitucionalidad planteada por el abogado Argenis José González Salas contra los artículos 17 y 55.8 del Reglamento Interior y de Debates dictado por el Concejo del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad, del 13 de diciembre de 2005. SEGUNDO: ADMITE la referida acción y ORDENA, en consecuencia, citar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, así como notificar por oficio al Fiscal General de la República y emplazar a los interesados por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, todo de conformidad con el procedimiento establecido por esta Sala en sentencia Nº 1.645 del 19 de agosto de 2004. TERCERO: SIN LUGAR la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

nulidadreglamento interiorconcejo municipalinconstitucionalidadmedida cautelarcompetenciaderechos constitucionalespoder legislativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca