Sentencia N° 1123 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1123, Exp. 03-1598, 03/06/2005
Expediente03-1598
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónRevoca la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se declara inadmisible la acción de amparo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varias distribuidoras de combustibles contra las vías de hecho realizadas por funcionarios del Ministerio de Energía y Minas. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había homologado el desistimiento de la acción, pero la Sala Constitucional determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para tal homologación, ya que no existía la autorización previa del apoderado para desistir de la acción. Por lo tanto, se revocó la decisión de la Corte Primera y se declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo del 1° de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejía). El presente caso versa sobre la consulta a la que está sometida la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 26 de febrero de 2003; quien conoció en primera instancia y en tal sentido, coherente con lo expuesto anteriormente, esta Sala es la competente para conocer el presente caso. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 26 de abril de 2003; en consecuencia, se NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO y se declara inadmisible la acción de amparo ejercido por DISTRIBUIDORA NACIONAL DE COMBUSTIBLES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, C.A. (DINACOM), DISTRIBUIDORA GENERAL DE COMBUSTIBLES, C.A. (DIGECOM), DIGECOM DE ORIENTE, C.A. y COMPAÑÍA DE TRANSPORTE G.R., S.R.L.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientocompetenciavías de hechoderechos constitucionalesLey Orgánica de AmparoCorte Primera de lo Contencioso Administrativo

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