Sentencia N° 1123 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1123, Exp. 03-1347, 10/06/2004
Expediente03-1347
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Maritza Zomovil de Sánchez a favor de su hija Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, contra la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Cuarto de Control. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, pero la Sala Constitucional revocó esa decisión, considerando que la acción era inadmisible. Se argumentó que no se agotaron los recursos ordinarios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal antes de acudir al amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la orden de aprehensión de la ciudadana Marilitza Josefina Sánchez Zomovil que dictó, el 29 de octubre de 2002, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano. El motivo primordial de la solicitud de amparo, consiste en que el referido tribunal de control ordenó la aprehensión de la ciudadana Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, sin que se le hubiese dado la oportunidad de oírla con anterioridad. Ello, a juicio de la parte accionante, originó la violación de los derechos a la libertad personal, a ser oído y a que se le presuma inocente.
Dispositiva
PRIMERO.- REVOCA la decisión dictada, el 14 de abril de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta a favor de la ciudadana Marilitza Josefina Sánchez Zomovil. SEGUNDO.- INADMISIBLE la presente acción de amparo, conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
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