Sentencia N° 1123 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1123, Exp. 02-2425, 14/05/2003
Expediente02-2425
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-14
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Jorge Luis Gutiérrez Romero contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La decisión se basa en que la incomparecencia del demandante a la audiencia de conciliación no fue justificada adecuadamente, ya que su visita al médico fue considerada opcional y no una emergencia. La Sala concluye que no hubo violación de derechos constitucionales en la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La acción de amparo contra actuaciones judiciales, contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados. En el caso de autos, la defensa del demandante adujo que la decisión de la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del 20 de septiembre de 2002, violó los derechos constitucionales de su defendido a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a una oportuna y adecuada respuesta, cuando declaró sin lugar la apelación que incoó contra la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró desistida la acusación privada que ejerció su defendido, por cuanto él no compareció a la audiencia conciliatoria que fijó el Tribunal de la causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó JORGE LUIS GUTIÉRREZ ROMERO contra la sentencia que dictó el 20 de septiembre de 2002 la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.