Sentencia N° 1123 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1123, Exp. 01-1673, 05/06/2002
Expediente01-1673
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado José M. Delgado Ocando, se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto por Germán Alfonso Delgado Colmenares, en su calidad de Presidente de la sociedad Cementerio del Norte, C.A. El recurso fue presentado contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar una acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la improcedencia del amparo, argumentando que existía un mecanismo ordinario para revisar la legalidad de la conducta administrativa del Alcalde, lo que hacía innecesario el amparo constitucional solicitado.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se trata de una omisión específica, siendo obligación del Alcalde, según reza el ordinal 13º del artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ‘Promulgar las Ordenanzas dentro de los diez (10) días siguientes a aquel que las haya recibido...’, por lo tanto, proceder a la publicación en Gaceta Municipal a los fines que entre en vigencia, la Ordenanza sobre el Plan Especial del Sector La Haciendita de la Antigua Colonia Agrícola de Bárbula, siendo ésta una actividad propia de la Administración, por tanto, esta Corte observa que frente a dicha omisión existe consagrado dentro de nuestro ordenamiento jurídico un mecanismo ordinario para revisar la legalidad de la conducta de la administración, denominado ‘recurso por abstención o carencia’, lo cual hace improcedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta de acuerdo al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, que el presunto agraviado puede intentar el recurso por abstención o en carencia conjuntamente con la pretensión de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de revisión interpuesto por el ciudadano GERMÁN ALFONSO DELGADO COLMENARES, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CEMENTERIO DEL NORTE, C.A., contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 26 de abril de 2001. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

recurso de revisionamparo constitucionalpublicacion de ordenanzaomision administrativaCorte Primera de lo Contencioso Administrativoderecho a la tutela judicialLey Organica de Amparo

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