Sentencia N° 1122 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1122, Exp. 22-0061, 09/12/2022
Expediente22-0061
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLE
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de revisión constitucional presentada por Edgar Constantino Verea Anido, en relación a una sentencia de la Sala de Casación Civil. La decisión de la Sala de Casación Civil había declarado con lugar un recurso extraordinario de casación y nulidad de un fallo anterior, así como la resolución de un contrato. La Sala Constitucional, al revisar el caso, ordenó al Juzgado Décimo Segundo de Municipio remitir el expediente correspondiente para verificar la existencia de errores en la interpretación de la Constitución.
Extracto de la motiva
Ahora bien, por cuanto, en el caso de autos, se solicitó la revisión, conjuntamente con medida cautelar, de la sentencia definitivamente firme dictada por la Sala de Casación Civil N° 000614 del 9 de noviembre de 2021, se advierte que la misma estará supeditada al examen que de las actas procesales se realice para verificar la existencia de un error evidente o inexcusable en la interpretación de la Constitución, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas y principios constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también de algún tipo de violación constitucional en la que, por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo intérprete constitucional. Así se declara. Asimismo, se observa que la sentencia objeto de la solicitud de revisión constitucional arriba descrita declaró: “con lugar el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada reconviniente contra la sentencia proferida en fecha 14 de agosto de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal de alzada en reenvío; SEGUNDO: NULO el fallo recurrido, y; TERCERO: SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato; CUARTO: CON LUGAR la demanda de resolución de contrato, y; QUINTO: DECLARA que la cantidad entregada por el ciudadano Edgar Constantino Verea Anido en calidad de ‘arras’ quedará a favor de los Promitentes Vendedores a título de los daños y perjuicios que le fueran causados a estos. En este sentido, en vista de que el solicitante en revisión alega que la Sala de Casación Civil omitió valorar y analizar los documentos probatorios cursantes en el expediente del juicio primigenio, así como las pruebas promovidas por la parte demandante, esta Sala a los fines de pronunciarse sobre la presente revisión constitucional, considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita a esta Sala Constitucional el expediente signado bajo el N° AN3N-V-1996-000001 (Nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del juicio de cumplimiento de contrato de compraventa y reconvención por resolución, intentado por el ciudadano EDGAR CONSTANTINO VEREA ANIDO, solicitante de la revisión contra los ciudadanos ROSA ESTELA PULIDO DE GUEVARA, ORLANDO ALBERTO PULIDO PAREDES, JUANA PULIDO DE PAREDES (†), cuyos herederos conocidos son los ciudadanos BLANCA LUISA MARTÍNEZ DE PAREDES, CARMEN MARTÍNEZ PAREDES, GISELA MARTÍNEZ PAREDES, CELINA MARTÍNEZ PAREDES, ALFONSO MARTÍNEZ PAREDES, y los ciudadanos MARÍA RAMONA MENDOZA DE PULIDO, MARCOS MATEO PULIDO MENDOZA, JOSÉ RAFAEL PULIDO MENDOZA, ROBERTO PULIDO MENDOZA y ARMANDO ERNESTO PULIDO MENDOZA, en su condición de causahabientes del ciudadano MATEO PULIDO GONZÁLEZ.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita a esta Sala Constitucional el expediente signado bajo el N° AN3N-V-1996-000001.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciacasacióncontratodaños y perjuiciosjuzgadoorden público