Sentencia N° 1122 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1122, Exp. 13-1166, 12/08/2014
Expediente13-1166
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la sesión de la Cámara Municipal del Hatillo, donde se aprobó un proyecto urbanístico. La Sala ordenó a la Alcaldía del Municipio El Hatillo informar si la ordenanza correspondiente fue publicada en la Gaceta Municipal y, de ser así, remitir un ejemplar de la misma. Se advirtió que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones.
Extracto de la motiva
En este sentido, visto que la parte accionante dirige su amparo contra la sesiones de la Cámara Municipal del Hatillo, en las cuales presuntamente se aprobó un Proyecto Urbanístico denominado “El Plan Especial San Antonio”, contenido en una ordenanza, y dado que los presuntos agraviados alegaron la posible violación de sus derechos constitucionales por la inminente promulgación de la ordenanza respectiva, y además que fue consignada en esta Sala información relacionada con el presente caso, específicamente un informe del Plan Especial San Antonio, en el cual aparentemente se pretende derogar la Ordenanza contentiva de dicho plan urbanístico; a pesar de la orden impartida por esta Sala a la Alcaldía del Municipio El Hatillo, de remitir la Ordenanza, la cual constituye el documento fundamental de la presente acción de amparo. En consecuencia, esta Sala, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, previo a la emisión del fallo correspondiente, y ante la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 145, único aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para mejor proveer, ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio El Hatillo para que, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informe a esta Sala si la Ordenanza del Plan Especial San Antonio, aprobado por el Concejo Municipal del Municipio El Hatillo, en sesiones del 05 y 06 de noviembre de 2013, fue publicada en la Gaceta Municipal correspondiente, y, de ser así, remitir un ejemplar de la misma.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide lo siguiente: 1.- Se ORDENA OFICIAR a la Alcaldía del Municipio El Hatillo para que, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación informe a esta Sala si la Ordenanza del Plan Especial San Antonio, aprobado por el Concejo Municipal del Municipio El Hatillo, en sesiones del 05 y 06 de noviembre de 2013, fue publicada en la Gaceta Municipal correspondiente y, de ser así, remitir un ejemplar de la misma. 2.- Se INFORMA a la mencionada Alcaldía, que el incumplimiento de la orden impartida en la presente decisión, traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionalordenanza municipalalcaldíaplan especialgaceta municipal