Sentencia N° 1122 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1122, Exp. 13-0142, 08/08/2013
Expediente13-0142
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónImpropone

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de agosto de 2013, declaró improponible la revisión de las sentencias proferidas en el juicio de amparo interpuesto por el abogado Audio Rocca Osorio contra la ciudadana Adriana Marcano Montero. La Sala determinó que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos legales necesarios y que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito no debió dar trámite a dicha solicitud. Además, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

La Sala estima oportuno precisar que la misma, al momento de ejecutar la potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de las solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada. Ello, por cuanto, en el derecho venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable y es extrema su protección, tal como lo expresa el artículo 49.7 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, sólo excepcionalmente y por causas específicamente establecidas en la ley o en la propia Constitución, o debido a la existencia de un fraude procesal, como los que a título enunciativo trató esta Sala en fallo del 4 de agosto de 2000 (caso: Intana C.A.), es posible revisar sentencias que hayan adquirido carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: 1) IMPROPONIBLE la revisión “de las sentencias proferidas” en el juicio de amparo que incoó el abogado Audio Rocca Osorio contra la ciudadana Adriana Marcano Montero; 2) NO ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuera hecha por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; 3) SE ORDENA la remisión de la copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y la remisión del expediente contentivo de la demanda de amparo que incoó el abogado Audio Rocca Osorio contra la ciudadana Adriana Marcano Montero al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. 4) se hace un llamado de atención al referido Juzgado Superior, en el sentido de que en futuras situaciones, se abstenga de remitir expedientes a esta Sala Constitucional para que se le dé trámite a revisiones que hayan sido formuladas como si se tratara del ejercicio de un medio recursivo.

Palabras clave

cosa juzgadarevisión de sentenciascontrol de constitucionalidadSala Constitucionalseguridad jurídicafraude procesal

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