Sentencia N° 1122 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1122, Exp. 08-0372, 26/07/2012
Expediente08-0372
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-26
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Veruschka Nicolopulos, actuando en representación de la Aduana Principal de Puerto Cabello, contra la decisión N° 441 del 17 de diciembre de 2007. Esta decisión había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por María Sanabria Muñoz, en defensa de los derechos de propiedad y libertad económica de la sociedad mercantil Unión Química, S.A., ante la negativa de ingreso de mercancías al régimen aduanero in bond por parte de la Aduana.
La Sala argumenta que la representación de la Aduana en juicio debe ser ejercida por la Procuraduría General de la República, y que la abogada no contaba con la debida autorización para actuar en nombre del SENIAT. Por lo tanto, se anula el auto del 25 de marzo de 2008, que consideró tempestivo el recurso de apelación, y se exhorta al juez del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario a no repetir el error de oír en ambos efectos el recurso de apelación.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen y se publica la decisión.
Extracto de la motiva
pues para la toma de la decisión debió seguir los procedimientos establecidos en la ley, cuestión que a criterio de este Tribunal no siguió el Gerente de la Aduana el 02 de octubre de 2007 cuando tomó la decisión de negar el ingreso in bond, decisión esta que es el único objeto de esta acción de amparo. El régimen in bond esta (sic) establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual expresa: ‘…Las mercancías que ingresen a zonas, puertos, almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (in bond) estarán exentas de impuestos de importación. Sólo podrán ingresar bajo este régimen las mercancías que hayan cumplido previamente con la obtención de los permisos, certificados y registros establecidos en la legislación sanitaria agrícola y pecuaria, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y productos esenciales, armas y explosivos, cuando sea procedente. (Subrayado por el Juez). La representante judicial de la Aduana no demostró en la Audiencia Constitucional, ni consta en el expediente que la contribuyente tenga algún impedimento para solicitar el ingreso de la mercancía in bond. En la Sección IV, artículo 89, del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales trata de los depósitos aduaneros (in bond) como ‘… Se entiende por depósitos aduaneros (In Bond) el régimen especial mediante el cual, las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad de la aduana, sin estar sujeta al pago de impuestos de importación y tasas por servicios, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimento de los requisitos legales…’. (Subrayado por el Juez). Es evidente para el Juez que la mercancía cuando pasa el régimen in bond sigue estando bajo control y potestad de la Aduana, por lo cual debe descartar el Tribunal el argumento de la agraviante de que sobre la mercancía pesa un procedimiento administrativo de investigación, como el tantas veces referido a la Fiscalía, puesto que este paso en nada entorpece tal investigación. El consignatario o su representante cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, según se desprende de la Decisión Administrativa N° SNAT/INA/APPC/AAJ2007DA N° 010997 que cursa inserta en el expediente. No es motivo de rechazo a la incorporación de la mercancía al régimen la resolución sobre el supuesto recurso de reconsideración interpuesto por la contribuyente ante la Aduana Principal de Puerto Cabello y este acto administrativo no es causal de inadmisión del amparo interpuesto. Por otro lado, la decisión arriba identifica originada en la vía administrativa tampoco restituyó los derechos y garantías constitucionales a la propiedad y a la no confiscación como ya hemos explanado suficientemente en esta motiva. Siendo así y por cuanto se evidencia de las actas procesales que la lesión constitucional denunciada se configuró por o haberse verificado la violación denunciada, este Tribunal declara con lugar el amparo interpuesto y así se decide. En cuanto al criterio establecido por la representación fiscal, con base en las sentencias de la Sala Constitucional, es opinión del Tribunal que en este caso no existe una vía idónea, breve y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida que no sea el amparo constitucional, que permite ingresar de inmediato la mercancía al régimen in bond, continuando la mercancía bajo la potestad y control de la Aduana, evitando el abandono legal y la imposibilidad de acceso a los dólares de CADIVI y sin que este ingreso represente ningún perjuicio para el Fisco Nacional.
Dispositiva
1. INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Veruschka Nicolopulos, en su supuesto carácter de apoderada judicial de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la decisión N° 0441, dictada el 17 de diciembre de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2. ANULA el auto del 25 de marzo de 2008, emanado del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, por medio del cual, visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Veruschka Nicolopulos, lo consideró tempestivo y, por tanto, remitió las actuaciones a esta Sala.