Sentencia N° 1122 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1122, Exp. 10-0600, 17/11/2010
Expediente10-0600
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nº 1.827 de la Sala Político Administrativa, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Praxair Venezuela, S.A.C.A. y confirmó el fallo que incluía en la base imponible del impuesto sobre actividades económicas el total de las ventas de la contribuyente, independientemente del lugar donde se realicen. La Sala Constitucional determinó que la norma municipal no lesionaba el principio de capacidad contributiva y que la aplicación de la misma no generaba una doble imposición, por lo que desestimó la revisión solicitada por la empresa.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional en ejercicio de la facultad de revisión concedida por el artículo 25, cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, procede a revisar la sentencia Nº 1.827 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 16 de diciembre de 2009, que declaró “1.- Que NO PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia Nº 0356 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 02 de febrero de 2007, respecto de la parte de dicho fallo que le desfavorece al Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua (declaratoria de prescripción de las obligaciones tributarias de los años 2000 y 2001). 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil PRAXAIR VENEZUELA, S.A.C.A. contra la sentencia Nº 0356 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 02 de febrero de 2007. 3.- CONFIRMA el referido fallo de conformidad con los términos expuestos en la presente decisión. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Praxair Venezuela, S.A.C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº 10-2005-ZEGP-26-JFP-10-01, emanada de la Dirección de Administración y Hacienda del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, conforme a la cual se ordenó el pago de la suma de Seiscientos Dos Millones Novecientos Veinte Mil Novecientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 602.920.974,51), equivalentes en moneda actual a Seiscientos Dos Mil Novecientos Veinte Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 602.920,97), en concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar causado en los ejercicios fiscales 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, multa, intereses moratorios y recargos. En consecuencia, 4.1.- Procedente el reparo formulado por el municipio respecto a incluir en la base imponible del impuesto en referencia, el total de las ventas de la contribuyente independientemente del lugar donde éstas se realicen, así como la multa, los intereses moratorios y los recargos accesorios a dicho reparo. 4.2.- Prescritas las obligaciones tributarias de los ejercicios fiscales 2000 y 2001.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Juan Korody Tagliaferro, en su carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil PRAXAIR VENEZUELA, S.A.C.A., ya identificados, de la sentencia Nº 1.827 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 16 de diciembre de 2009, que declaró “1.- Que NO PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia Nº 0356 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 02 de febrero de 2007, respecto de la parte de dicho fallo que le desfavorece al Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua (declaratoria de prescripción de las obligaciones tributarias de los años 2000 y 2001). 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil PRAXAIR VENEZUELA, S.A.C.A. contra la sentencia Nº 0356 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 02 de febrero de 2007. 3.- CONFIRMA el referido fallo de conformidad con los términos expuestos en la presente decisión. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Praxair Venezuela, S.A.C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº 10-2005-ZEGP-26-JFP-10-01, emanada de la Dirección de Administración y Hacienda del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, conforme a la cual se ordenó el pago de la suma de Seiscientos Dos Millones Novecientos Veinte Mil Novecientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 602.920.974,51), equivalentes en moneda actual a Seiscientos Dos Mil Novecientos Veinte Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 602.920,97), en concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar causado en los ejercicios fiscales 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, multa, intereses moratorios y recargos. En consecuencia, 4.1.- Procedente el reparo formulado por el municipio respecto a incluir en la base imponible del impuesto en referencia, el total de las ventas de la contribuyente independientemente del lugar donde éstas se realicen, así como la multa, los intereses moratorios y los recargos accesorios a dicho reparo. 4.2.- Prescritas las obligaciones tributarias de los ejercicios fiscales 2000 y 2001.

Palabras clave

impuestotributaciónconstitucionalidaddoble imposicióncapacidad contributivaordenanzamunicipioarmonización

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