Sentencia N° 1122 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1122, Exp. 09-0705, 10/08/2009
Expediente09-0705
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, en representación de Ingrid Ramona Conde García, contra la sentencia N° 2009-0030 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la parte accionante contaba con otros medios procesales para satisfacer su pretensión, como el recurso de hecho, y que la acción de amparo no era procedente en este caso. Además, se destacó la importancia de utilizar las vías judiciales preexistentes antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Como punto previo, respecto de la tempestividad del recurso de apelación ejercido en el presente caso, observa la Sala que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por auto del 25 de mayo de 2009, oyó en un solo efecto el mencionado medio de gravamen, ejercido por el apoderado judicial de la parte actora el 21 de mayo de 2009, sin que mediara relación alguna respecto de los días hábiles transcurridos desde el 11 de febrero de 2009, oportunidad en que se publicó la sentencia que declaró inadmisible la pretensión de tutela constitucional. No obstante, se observa que por auto del 4 de junio de 2009, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de haber recibido el Oficio N° 168 del 6 de mayo de 2009, anexo al cual el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa remitió las resultas de la comisión librada por esa Corte el 19 de marzo de 2009, en el cual consta que dicho acto de comunicación procesal se verificó el 5 de mayo de 2009. De lo anterior se colige que el mencionado recurso de gravamen fue interpuesto extemporáneamente por anticipado, lo cual hace válida su incoación, pues como ha sido reiterado por la jurisprudencia de esta Sala, no se puede sancionar la diligencia en el desarrollo de las actuaciones de las partes, sino su negligencia, en consonancia con el principio de preclusión procesal que rige el proceso, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana INGRID RAMONA CONDE GARCÍA, ya identificados, contra la sentencia N° 2009-0030 dictada el 11 de febrero de 2009 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la preindicada ciudadana contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental que declaró: (i) sin lugar el recurso contencioso funcionarial incoado por la preindicada ciudadana contra la Gobernación del Estado Portuguesa, y ordenó, por cuanto se dictó fuera del lapso, (ii) “(…) notificar a las partes de conformidad con lo pautado por el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole a las partes el lapso previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable a los Estados por mandato expreso en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, más dos días que se otorgan como término de distancia (…)” y contra el acto jurisdiccional dictado el 3 de diciembre de 2007, por el cual se declaró extemporáneo el recurso ordinario de apelación ejercido, se declaró firme el precitado fallo y se ordenó el archivo del expediente. En consecuencia, se CONFIRMA el mencionado fallo.

Palabras clave

incompetencianulidadsentenciaderechosadministrativaamparonotificación

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