Sentencia N° 1122 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1122, Exp. 08-0485, 10/07/2008
Expediente08-0485
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 019/2008, dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de nulidad y el recurso de casación interpuestos por Emilio De Jesús Briceño Briceño. El solicitante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como errores en la valoración probatoria. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho y no se apartaba de la doctrina establecida por la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: En el caso de autos, el ciudadano Emilio De Jesús Briceño Briceño, solicitó la revisión constitucional de la sentencia N° 019, dictada por la Sala de Casación Civil el 25 de enero de 2008, que declaró sin lugar el recurso de nulidad y sin lugar el recurso de casación propuesto por la accionante contra la sentencia de reenvío dictada el 28 de marzo de 2007 por el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, alegando la violación de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la correcta interpretación de las normas procesales relativas a la carga de la prueba, así como de la doctrina de la Sala de Casación Civil contenida en la sentencia del 23 de mayo de 2006. En este orden, es preciso destacar que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, en concordancia con el cardinal 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante; siendo discrecional entrar a revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Ello es así, por cuanto la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, sean definitivamente firmes y, por tanto, gocen del carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la revisión de la sentencia N° 019/2008, dictada por la Sala de Casación Civil el 25 de enero de 2008. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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