Sentencia N° 1122 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1122, Exp. 05-2425, 20/06/2007
Expediente05-2425
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a un amparo constitucional solicitado por Joao de Ponte Jardim, en su calidad de Gerente de Bar Restaurant Pontevedra C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial eficaz, basándose en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La audiencia pública se llevó a cabo el 12 de junio de 2007, donde se escucharon a los intervinientes y se deliberó sobre el caso. La Sala decidió ordenar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito que remitiera el expediente original del juicio relacionado con un contrato de arrendamiento, en un plazo de 48 horas, bajo advertencia de incurrir en infracciones según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión fue firmada por la Presidenta Luisa Estella Morales Lamuño, el Vicepresidente Jesús Eduardo Cabrera Romero y otros magistrados, con el ponente siendo Pedro Rafael Rondón Haaz.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el caso, considera que el amparo constitucional es procedente, dado que se han denunciado violaciones a derechos fundamentales consagrados en la Constitución. En este sentido, se establece que el debido proceso y la tutela judicial efectiva son pilares del sistema jurídico venezolano, y su respeto es esencial para garantizar la justicia y la equidad en los procedimientos judiciales. La Sala, por tanto, ordena la remisión del expediente original para asegurar que se cumpla con el derecho a la defensa y a un juicio justo, tal como lo establece la normativa vigente.

Dispositiva

ORDENAR, de conformidad con lo que dispone el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita a esta Sala el expediente original continente del juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoó la ciudadana Laura Varela Becerra contra Bar Restaurant Pontevedra C.A. y Joao de Ponte Jardim, en un lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente auto, so pena de incurrir en las infracciones que establece el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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