Sentencia N° 1122 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1122, Exp. 04-1444, 03/06/2005
Expediente04-1444
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónTerminando el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Salvador Uzcátegui Jiménez en representación de Luis Oswaldo Sulbarán. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida se declaró incompetente para conocer de la acción y remitió el caso a la Sala Constitucional. La Sala, tras evaluar la situación, determinó que la parte actora había abandonado el trámite de la acción de amparo, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento y a imponer una multa por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
Una vez determinada su competencia para conocer en primera y única instancia de la presente acción, pasa la Sala a resolverla en los términos siguientes: Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 12 de mayo de 2004, cuando interpuso la presente acción de amparo, sin que desde esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso ni ante la Corte de Apelaciones donde ejerció el amparo antes de que la causa fuera remitida a esta Sala. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de un (1) año, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación del ciudadano LUIS OSWALDO SULBARÁN contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite. TERCERO: IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Palabras clave
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