Sentencia N° 1122 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1122, Exp. 04-0292, 10/06/2004
Expediente04-0292
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de INVERSIONES GREMVAL, C.A. en la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró la nulidad de actuaciones. La Sala revocó la sentencia apelada que había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la decisión del tribunal inferior había violado derechos fundamentales de la parte accionante, impidiendo la ejecución de la sentencia previamente homologada. Se ordenó continuar con la ejecución de la transacción en el estado en que se encontraba antes de la reposición indebida.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional establece que la acción de amparo es procedente cuando se vulneran derechos fundamentales, y en este caso, la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia afectó el derecho a la tutela judicial efectiva de INVERSIONES GREMVAL, C.A. Al revocar la sentencia apelada, la Sala argumenta que el juez de la causa incurrió en abuso de poder al reponer la causa a un estado anterior, lo que obstaculizó la ejecución de la transacción homologada. La Sala reafirma la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, y concluye que la acción de amparo es la vía adecuada para restablecer la situación jurídica de la parte accionante.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación intentada por la apoderada judicial de INVERSIONES GREMVAL, C.A., contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia dictada el 30 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible la acción de amparo. TERCERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de INVERSIONES GREMVAL, C.A., contra la decisión dictada el 3 de noviembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: Se ORDENA al tribunal de la causa continuar con la ejecución de la transacción en el estado en que se encontraba para la oportunidad en que decretó la indebida reposición.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de sentenciaderechos fundamentalestutela judicial efectivaabuso de podernulidad de actuacionestransacción judicial