Sentencia N° 1122 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1122, Exp. 01-1796, 14/05/2003
Expediente01-1796
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de los artículos 6 al 28 y 30 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Miranda, argumentando que dicha ley invadía competencias tributarias reservadas al Poder Nacional. Los demandantes sostuvieron que la ley impugnada creaba tributos que no correspondían al Estado Miranda, violando así el principio de distribución vertical del Poder Público. La Sala declaró la causa como un asunto de mero derecho y negó la medida cautelar solicitada, estableciendo que la controversia se limitaba a la confrontación de normas.
Extracto de la motiva
Los demandantes denunciaron que la Ley impugnada contempla “tasas e impuestos que por su naturaleza corresponden de manera exclusiva al Poder Nacional conforme a lo establecido en el artículo 156, numeral 12, de la Constitución”. Expusieron los recurrentes que la Constitución de 1999 prevé como competencia exclusiva de los Estados “la creación, organización, recaudación, control y administración de papel sellado, timbres y estampillas” (artículo 164, numeral 7). Asimismo, destacaron que el Texto Fundamental reconoce que es ingreso estadal "el producto de lo recaudado por concepto de ventas de especies fiscales” (artículo 167, numeral 3), pero a pesar de que aseguraron no desconocer esa competencia estadal, expusieron que era necesario tener en cuenta que los timbres fiscales tienen el carácter de “instrumentos de pago” y no constituyen “por sí solas un tributo”, aunque en otros países se les llame “impuesto al timbre”. Según lo cual, pusieron de releve, los timbres fiscales son, “al igual que el dinero (…), un medio físico para hacer efectivo el tributo”. Afirmaron que en los artículos 6 a 28 de la Ley impugnada aparece “un conjunto de prestaciones obligatorias para receptores de determinados servicios realizados en jurisdicción del Estado Miranda, independientemente de que éstos hayan sido prestados por dicha entidad federal o alguna de sus dependencias”. En tal virtud, “el Estado Miranda pretende crear tributos pagaderos a través de timbres fiscales en supuesto ejercicio de potestades conferidas en el artículos (sic) 164, numeral 7, y 167, numerales 2 y 3, de la Constitución, normas éstas de las que (…) no deriva propiamente una atribución para la creación de tributos pagaderos en especies fiscales por parte del Estado Miranda”.
Dispositiva
PRIMERO: NIEGA la medida cautelar solicitada por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Alejandro Ramírez van der Velde, Oscar Moreán Ruiz, Juan Carlos Márquez, Gustavo Marín García y Antonio José Planchart Mendoza. SEGUNDO: DECLARA LA PRESENTE CAUSA COMO UN ASUNTO DE MERO DERECHO, por lo que se suprime el lapso probatorio y la primera etapa de la relación. TERCERO: DECLARA LA PRESENTE CAUSA COMO UN ASUNTO DE URGENTE DECISIÓN, por lo que se reduce la segunda etapa de la relación de la causa, la cual tendrá una duración de diez (10) días de despacho.