Sentencia N° 1122 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1122, Exp. 01-1462, 05/06/2002
Expediente01-1462
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Francoise J. Jereije Zerpa en nombre de Julio César Montes. La Sala fundamenta su decisión en la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala también impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales debido a la presentación de demandas posteriormente abandonadas. Se ordena la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial y se establece un plazo de treinta días para que las partes puedan desvirtuar la presunción de abandono.
Finalmente, se resalta que la decisión busca salvaguardar los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes y proteger el derecho a la tutela judicial efectiva, respetando la confianza legítima en la estabilidad de las decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
[...] En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos-, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. [...] La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por el abogado Francoise J. Jereije Zerpa, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JULIO CÉSAR MONTES contra decisión dictada el 23 de julio de 1998, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonar trámitederechos fundamentalestutela judicial efectivamultainactividad procesalLey Orgánica de Amparo