Sentencia N° 1121 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1121, Exp. 25-0491, 14/07/2025
Expediente25-0491
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de octubre de 2025, declaró con lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Adolfo Rodríguez Chacín, en representación de Luis Carmelo Mendoza Fuentes. Se anuló la sentencia del 24 de febrero de 2024, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, y la del 29 de octubre de 2024, dictada por la Sala Accidental Trigésima Primera de la Corte de Apelaciones, debido a vicios de silencio de pruebas y falta de motivación en las decisiones anteriores. La causa fue reabierta para un nuevo juicio oral y reservado en el Área Metropolitana de Caracas, garantizando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Que “el propósito que persigue el ejercicio de es[e] requerimiento, es lograr, gracias a la competente intervención de esa Sala Constitucional, la nulidad de la decisión definitivamente firme dictada por la Sala Accidental Trigésima Primera (31°) de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira el 29 de octubre de 2024 y consecuencialmente, la nulidad de la sentencia proferida por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Accidental con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, el 22 de septiembre de 2023 y publicada en extenso el 22 de febrero de 2024” (Destacado del escrito). Que “…se aspira respetuosamente que la Sala, con ocasión a la antes mencionada nulidad, proceda a ordenar la reposición de la causa al estado en que se celebre un nuevo juicio oral y reservado, con las garantías procesales correspondientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 174, 175 y 176, todos del Código Orgánico Procesal Penal” (Destacado del texto). Que “…con la presente solicitud no se pretende bajo ningún concepto una tercera instancia, ni que la Sala usurpe las funciones de juzgamiento que recaen en los órganos jurisdiccionales de instancia, que profirieron las decisiones que han resultado lesivas y que han afectado el orden público constitucional, sino, que se constate la existencia de los vicios que serán delatados y demostrados en lo sucesivo por es[a] defensa y que conllevan a una definitiva ausencia de motivación, ilogicidad e incongruencia de la sentencia proferida por la Sala Accidental Trigésima Primera (31°) de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, antes identificada, en la cual simplemente se limitó a transcribir toda la sentencia impugnada; sin discurrir directamente sobre el fondo de las denuncias relacionadas con el silencio de pruebas, la falta de motivación de la referida sentencia, la ilogicidad, la incongruencia del fallo recurrido y la falta de aplicación de normas jurídicas, afirmando en forma superficial que el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, no incurrió en ilogicidad ni inmotivación y resolvió conforme a derecho, pero sin adentrarse en la gravedad de las denuncias delatadas y sin observar los vicios en los cuales incurrió el a quo al condenar injustificadamente a un ciudadano sin fundamentos válidos que evidencien la certeza de haberse desvirtuado su presunción de inocencia, es por ello que [la defensa técnica] considera que la Sala Accidental Trigésima Primera (31°) de la Corte de Apelaciones, antes identificada, debió explicar suficientemente las razones por las cuales concluyó que la sentencia no adolecía de falta de motivación, ilogicidad e incongruencia y se limitó simplemente a transcribir la sentencia apelada, repetir los alegatos del a quo, repetir jurisprudencia y copiar los hechos dados por acreditados por el referido Tribunal de Primera Instancia que instruyó la causa en fase de juicio, aparentando con ello que estaba motivada su decisión, lo cual no ocurrió en ningún caso y así lo verificará la Honorable Sala Constitucional” (Subrayado del escrito).
Dispositiva
Se ANULAN las decisiones: 1.-Sentencia del 24 de febrero de 2024, proferida por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, y 2.-Sentencia del 29 de octubre de 2024, dictada por la Sala Accidental Trigésima Primera (31°) de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. CUARTO: RADICA el juicio penal que motivó la presente solicitud de revisión constitucional en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
ilogicidadincongruenciadebido procesopresunción de inocenciatutela judicialCódigo Orgánico Procesal Penalviolencia contra la mujer