Sentencia N° 1121 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1121, Exp. 23-1042, 28/11/2024
Expediente23-1042
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-01-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Hiram Rafael Rivero Avellaneda contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que confirmó la perención de la instancia en un juicio por tacha de documento público. La Sala determinó que la perención no era aplicable debido a la suspensión de los lapsos procesales durante la pandemia de COVID-19, lo que llevó a declarar la nulidad de la sentencia impugnada y a restablecer la situación jurídica del demandante.

Extracto de la motiva

Como ya se indicó en la parte narrativa de esta decisión, conoce este Tribunal Superior, de la apelación ejercida por el ciudadano HIRAM RAFAEL RIVERO AVELLANERA, parte actora en el presente proceso, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALFREDO AGUILAR, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2.023); que declaró de oficio la Perención de la Instancia, en la demanda de TACHA DE FALSEDAD interpuesta por el ciudadano HIRAM RAFAEL RIVERO AVELLANERA, contra la ciudadana ROBERTA BOLOGNA viuda de RUGGIERO y la sociedad mercantil INMOBILIARIA NERGI, CA. Finalmente, como ya se dijo, en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2.023), el Tribunal de origen, dictó fallo, por medio del cual, declaró la Perención de la Instancia en la presente causa, y por ende la extinción del proceso, conforme a los siguientes argumentos: ‘...En fecha 12 de julio de 2016, por el ciudadano, Hiram Rafael Rivero Avellaneda, venezolano, , mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.577.750, asistido por el abogado Carlos Alfredo Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula n° 84.702, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (sede Los Cortijos de Lourdes) formal libelo de demanda contra la ciudadana Robería Bologna viuda de Ruggíero, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.312.689 y la compañía anónima Inmobiliaria Nergi C. A..;, ut supra identificadas. Previa distribución efectuada, en esa misma fecha le correspondió conocer a este Juzgado. Mediante auto dictado en fecha 26 de julio de 2016, se admitió la demanda por el juicio breve. Asimismo, se instó a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa. Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2016, compareció el ciudadano, Hiram Rafael Rivero Avellaneda, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.577.750, asistido por el abogado Carlos Alfredo Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula n° 84.702, mediante la cual consignó copias fotostática del libelo de la demanda y el auto de admisión para ser agregados al cuaderno de medidas, a los fines de su certificación, asimismo, consignó Poder Apud-Acta al abogado Carlos Alfredo Aguilar, Ut- Supra identificado.

Dispositiva

Se declara Con Lugar la acción de amparo y se anula la decisión dictada el 10 de agosto de 2023 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalPerenciónCOVID-19Derechos Constitucionales

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