Sentencia N° 1121 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1121, Exp. 19-0231, 09/12/2022
Expediente19-0231
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Yulima Coromoto Fermín Díaz contra decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Se cuestionaron decisiones que declararon inadmisible un recurso de apelación y que negaron la solicitud de sobreseimiento en un proceso penal por delitos de trata de personas. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y decidió requerir información adicional a la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
esta Sala Constitucional considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro). De esta forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se dicta un auto para mejor proveer y se ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más seis (6) días correspondiente al término de la distancia, informe a esta Sala si se realizó el juicio en contra de la ciudadana Yulima Coromoto Fermín Díaz, de no ser así, informe el motivo por el cual no se ha realizado, con la advertencia de que el incumplimiento de lo ordenado por esta Sala, traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, para el cumplimento más expedito de lo dispuesto en esta decisión se ordena que las notificaciones sean practicadas en forma telefónica, de conformidad con el artículo 91 de la referida Ley Orgánica.
Dispositiva
Se ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más seis (6) días correspondiente al término de la distancia, informe a esta Sala si se realizó el juicio en contra de la ciudadana Yulima Coromoto Fermín Díaz.