Sentencia N° 1121 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1121, Exp. 15-0527, 14/08/2015
Expediente15-0527
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la apelación de la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Gonzalo Morales Benavides. Se argumentó que la medida cautelar dictada había sido anulada y que la demandada, Elvira Zanini, continuaba manejando cuentas bancarias de forma indebida. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y solicitó información al Juzgado Superior sobre la ejecución de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación de la decisión de amparo dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en tal sentido, observa: Mediante sentencia de esta Sala Nº 1 del 20 de enero de 2000, (caso: “Emery Mata Millán”), se estableció, a la luz de los postulados de la Constitución de la República de Venezuela, el régimen competencial para conocer de las acciones de amparo constitucional y, en tal sentido, señaló que le correspondía a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los Juzgados o Tribunales Superiores de la República -exceptuando los Superiores en lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las Cortes de Apelaciones en lo Penal y la Corte Marcial, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N°5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa en Gaceta Oficial Nº 39.522 del 1º de octubre de 2010, establece en el artículo 25, numeral 19, que la Sala Constitucional es competente para “conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”. Atendiendo a las consideraciones anteriores, y siendo que en el caso sub iudice, la sentencia apelada ha sido dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, esta Sala resulta competente para conocer de la presente apelación, y así se declara.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Líbrese el oficio correspondiente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo Ordenado.

Palabras clave

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