Sentencia N° 1121 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1121, Exp. 13-1022, 12/08/2014
Expediente13-1022
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Néstor A. Vásquez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Carabobo, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que el accionante no había agotado las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que contraviene el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destacó que el uso de la acción de amparo es excepcional y debe justificarse adecuadamente cuando existen recursos ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
La parte actora ha expuesto que ejerció el recurso de apelación y regulación de competencia en contra de la decisión dictada el 4 de abril de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que hizo uso del medio o recurso que previamente preceptuó el ordenamiento procesal para el restablecimiento de la situación jurídica que alega supuestamente infringida, pues dichos medios constituyen la vía idónea para la garantía de la tutela judicial eficaz. En este sentido, debe destacarse que la acción de amparo está sujeta a que el interesado no cuente con vías judiciales ordinarias o medios judiciales preexistentes, o bien que, ante la existencia de éstos, los mismos no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian como presuntamente vulnerados.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara UNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NÉSTOR VASQUEZ en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW.