Sentencia N° 1121 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1121, Exp. 12-1083, 08/08/2013
Expediente12-1083
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Alfonso Martín Buiza en representación de Eleodina del Carmen Ramírez Araos y Eudoro José Ramírez Araos. La acción de amparo fue presentada contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto que declaró sin lugar una apelación relacionada con un juicio de desalojo. La Sala observa que la última actuación de la parte actora ocurrió el 17 de enero de 2013, y desde entonces no hubo impulso procesal, lo que se considera abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Asumida como fue la competencia en la oportunidad de admitir la presente acción de amparo, procede esta Sala a pronunciarse acerca de la terminación del procedimiento por abandono del trámite de la demanda de amparo constitucional interpuesta, y al respecto observa que: Esta Sala aprecia que la última actuación de la parte actora en el proceso ocurrió el 17 de enero de 2013, cuando pidió la admisión de la pretensión de amparo, sin que, posteriormente, hubiese realizado alguna actuación en el expediente que dé impulso procesal a la causa. Es así, que desde esa oportunidad hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (6) meses, sin que la parte accionante haya realizado impulso procesal para promover la causa. Esa conducta pasiva de la accionante, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia n.° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. / (...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes (Resaltado añadido).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite de la demanda de amparo constitucional que incoó el abogado Alfonso Martín Buiza, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELEODINA DEL CARMEN RAMÍREZ ARAOS y EUDORO JOSÉ RAMÍREZ ARAOS, contra la sentencia definitiva que dictó, el 30 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la apelación propuesta por el accionante contra el auto dictado el 15 de marzo de 2011, por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- IMPONE a los ciudadanos ELEODINA DEL CARMEN RAMÍREZ ARAOS y EUDORO JOSÉ RAMÍREZ ARAOS una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, ante el órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante.