Sentencia N° 1121 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1121, Exp. 11-0278, 26/07/2012
Expediente11-0278
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-07-26
DecisiónNO CONFORME A DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de normas en un caso de desalojo, donde el Juzgado Superior Tercero desaplicó el artículo 2 de la Resolución n.° 2009-0006 y el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil. La Sala declaró no conforme a derecho dicha desaplicación, argumentando que la decisión del Juzgado no se ajustaba a las normas constitucionales y legales vigentes. Además, se reafirmó la importancia del acceso a la justicia y la doble instancia en los procedimientos civiles.
Extracto de la motiva
La desaplicación de normas jurídicas por parte del Juzgado Superior Tercero fue revisada por la Sala Constitucional, que determinó que el control difuso de constitucionalidad debe ser aplicado con cautela, garantizando el acceso a la justicia. Se destacó que el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil no prohíbe la apelación en casos de menor cuantía, sino que establece condiciones para su admisibilidad. La Sala enfatizó la necesidad de asegurar que las decisiones judiciales no vulneren derechos fundamentales, y que la interpretación de las normas debe favorecer el acceso a instancias superiores.
Dispositiva
1.- Se declara NO CONFORME A DERECHO la desaplicación de la norma que efectuara el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la decisión que dictó el 27 de enero de 2011, con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada, ciudadana Ramona Mendoza de Pinto, en el juicio que, por desalojo, interpuso en su contra la ciudadana Ligia Rosa Zambrano viuda de Briceño. 2.- Se ANULA la sentencia que dictó, el 27 de enero de 2011, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, que desaplicó la Resolución n.°: 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, y el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil. 3. DECLARA firme la sentencia que dictó el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 01 de noviembre de 2010 y se ordena NOTIFICAR al Juez de dicho Juzgado de la presente decisión.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadacceso a la justiciaCódigo de Procedimiento Civilresolución judicialsupremacía constitucional