Sentencia N° 1121 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1121, Exp. 11-0674, 13/07/2011
Expediente11-0674
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 13 de julio de 2011, declaró sin lugar la apelación interpuesta por César Emilio Tovar M. y Luis Alfredo Hernández Díaz contra la decisión de la Sala n.° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios previos, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Se destacó que los actores no habían ejercido el recurso de apelación previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que les impedía recurrir a la tutela constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los requirentes de tutela constitucional denunciaron la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso, a dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público y a que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, con fundamento en los artículos 26, 49.1, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que, supuestamente, fueron vulnerados por el Juez Itinerante en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, durante la celebración de la Audiencia Preliminar, cuando declaró con lugar la solicitud que interpuso el Ministerio Público y acordó la remisión de las actuaciones del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que fuera devuelto al Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, y se practicara la notificación tanto de la víctima como de su representante legal, conforme a lo que preceptúa el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 9 de mayo de 2011, la Sala n.° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa de los ciudadanos César Emilio Tovar M. y Luis Alfredo Hernández Díaz contra el Juzgado Itinerante de Control del Circuito Judicial Penal en referencia.