Sentencia N° 1121 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1121, Exp. 09-1427, 17/11/2010
Expediente09-1427
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por José Rafael Román Pernía, quien cuestionó la decisión N° 1.325 de la Sala Especial Agraria que declaró sin lugar un recurso de hecho. La Sala concluyó que el solicitante no había ejercido el recurso de casación correspondiente y que la decisión impugnada no contradecía la jurisprudencia establecida, por lo que se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, destacó que el solicitante no había ejercido el recurso de casación contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto, lo que limitaba su capacidad para impugnar la decisión de la Sala Especial Agraria. Además, se enfatizó que la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como un mecanismo para corregir errores de interpretación de la Constitución. La Sala concluyó que no existía un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional en el fallo impugnado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ RAFAEL ROMÁN PERNÍA, antes identificado, actuando en su propio nombre, de la decisión N° 1.325 del 11 de agosto de 2009 dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró “(…) SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado Superior Cuarto Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que niega el recurso de casación propuesto por la parte querellante, contra la sentencia definitiva de fecha 2 de junio de 2008, emanada de dicho tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.”.
Palabras clave
revisión constitucionaldebido procesorecursossentenciasderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento Civil