Sentencia N° 1121 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1121, Exp. 07-1303, 10/08/2009
Expediente07-1303
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. contra una sentencia que declaró con lugar la oposición a medidas preventivas. La Sala ordenó la consignación de un poder para verificar la representación legal del abogado que actuó en la transacción entre las partes. Además, se solicitó información sobre el desistimiento de la acción respecto a otro demandado, Rubén Camero.

Extracto de la motiva

Se aprecia que ambas partes “(…) de manera voluntaria y conjunta con la intención de precaver y dar por terminados los juicios que más adelante se identifican, así como evitar conflictos de cualquier otra índole o naturaleza que puedan o pudieren suscitarse entre las partes con ocasión a todas sus relaciones y situaciones, de hecho y de derecho, enunciadas en el presente documento o existentes a la fecha de este documento, han convenido en suscribir como en efecto se hace el presente acuerdo, el cual tiene entre las partes carácter de FORMAL FINIQUITO y de TRANSACCIÓN respecto de todos y cada uno de los reclamos o juicios civiles, mercantiles, laborales, constitucionales, penales o de la naturaleza que fueren, y demás asuntos extrajudiciales o judiciales, que por cualquier causa o título jurídico exista entre las partes y tiene por objeto poner fin a todas las diferencias existentes y precaver entre ellas, cualquier litigio presente, pasado o futuro respecto a situaciones pasadas o existente a la fecha de este documento (…)”.

Dispositiva

ORDENA a la parte actora que, en primer lugar, consigne copia del instrumento poder mediante el cual la sociedad mercantil STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A., otorgó la representación legal de la empresa al abogado René Buroz Henríquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.616, con la finalidad de verificar su homologación y fijar sus efectos, y en segundo lugar, informe sobre si el desistimiento contemplado en la mencionada transacción extiende sus efectos sobre el ciudadano Rubén Camero, en un lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación.

Palabras clave

amparotransaccióndesistimientopoderrepresentaciónseguridad jurídica

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