Sentencia N° 1121 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1121, Exp. 08-0476, 10/07/2008
Expediente08-0476
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónHa lugar la revisión solicitada y se anulan las decisiones dictadas por la Sala Político Administrativa núms. 01883, 00892 y 01690.
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ revisó las decisiones de la Sala Político Administrativa que habían declarado con lugar cuestiones previas y posteriormente la extinción del proceso. Se determinó que hubo violación de la cosa juzgada y del derecho a la defensa, ya que la Sala Político Administrativa no respetó la firmeza de decisiones anteriores. Se anulan las decisiones impugnadas y se ordena la apertura de un lapso probatorio.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que la Sala Político Administrativa, al haber anulado en la sentencia n° 01883 del 26 de julio de 2006, la decisión n° 02229 del 16 de noviembre de 2004, publicada el 18 de ese mes y año, violó la cosa juzgada generada por la sentencia interlocutoria firme pasada con autoridad de fuerza y cosa juzgada. La omisión del Juzgado de Sustanciación contenida en el auto dictado el 6 de octubre de 2004, de aperturar el lapso probatorio de ocho (8) días, al cual hace referencia el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes promovieran y evacuaran lo que a bien considerasen pertinente para la mejor defensa de sus alegaciones respecto a las cuestiones previas opuestas, constituyó una transgresión a derechos y garantías - derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva - protegidos ampliamente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por la jurisprudencia de esta Sala.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la revisión solicitada por los abogados Mario Eduardo Trivella y Rubén Maestre Wills, en su carácter de apoderado judiciales de Seguros Nuevo Mundo, S.A. En consecuencia, ANULA las decisiones dictadas por la Sala Político Administrativa núms. 01883 dictada el 26 de julio de 2006; la n° 00892, dictada el 5 de junio de 2007 y publicada el 6 de ese mes y año, que declaró con lugar las cuestiones previas opuestas por Cametro, y la n° 01690 dictada el 16 de octubre de 2007 y publicada el 17 de ese mismo mes y año, que declaró la extinción del juicio. SEGUNDO: De oficio se ANULA el auto dictado el 6 de octubre de 2004, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa y la decisión dictada por la citada Sala n° 02229, el 16 de noviembre de 2004, y publicada el 18 de ese mes y año. TERCERO: REPONE la causa al estado en que se declare abierta la articulación probatoria de ocho (8) días para promover y evacuar pruebas, tal como dispone el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cosa juzgadaderecho a la defensadebido procesorevisión constitucionalarticulación probatoriasentencias administrativasseguridad jurídica