Sentencia N° 1121 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1121, Exp. 04-1360, 08/06/2006
Expediente04-1360
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónADMITE la demanda de inconstitucionalidad planteada y NIEGA la medida de amparo cautelar solicitada.
Resumen
La Sala Constitucional admite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Alcaldesa del Municipio Sucre contra la Ordenanza Derogatoria de la Ordenanza sobre Funcionamiento de los Servicios de Seguridad, Vigilancia, Orden Cívico y Urbano. Se argumenta que la acción de nulidad es procedente debido a la falta de cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Sin embargo, se niega la medida de amparo cautelar solicitada, al no demostrarse la existencia de violaciones a los derechos de seguridad de los ciudadanos ni a la autonomía municipal.
Extracto de la motiva
La situación normal debe ser la opuesta: en virtud de su presunción de constitucionalidad y legalidad, y debido a su carácter erga omnes, las normas deben mantener su aplicabilidad hasta que el tribunal competente, luego de un serio y detenido análisis, determine su invalidez. Actuar de otra forma puede ocasionar más perjuicios que ventajas, con lo que la tutela provisional puede convertirse, lejos de su verdadera justificación, en un mecanismo para desatender disposiciones sobre las que aún resta hacer el pronunciamiento definitivo. En el caso de autos, la parte actora solicitó mandamiento de amparo cautelar, a los fines de que se suspenda el acto impugnado mientras se decide el recurso de nulidad, toda vez que con la vigencia de la Ordenanza se habrían violado los derechos: del Municipio a prestar servicios que son parte de su autonomía; de los ciudadanos (incluyendo a la recurrente) a contar con protección de los órganos policiales, sobre todo en un estado alarmante de inseguridad como el actual; de la recurrente (como Alcaldesa) a ejercer su competencia legal de promulgación de Ordenanzas; y de los trabajadores del extinto Cuerpo Policial a disfrutar de su empleo y salario, que les benefician e ellos y a sus familiares.
Dispositiva
ADMITE la demanda de inconstitucionalidad planteada por la abogada CARMEN IVELISSE OLIVEROS MADURO, actuando en su carácter de Alcaldesa del Municipio Sucre del Estado Aragua, contra la ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA, ORDEN CÍVICO y URBANO, de fecha 2 de enero de 2004. ORDENA citar al Concejo del Municipio Sucre del Estado Aragua, así como notificar por oficio al Fiscal General de la República y emplazar a los interesados por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, todo de conformidad con el procedimiento establecido por esta Sala en sentencia Nº 1.645 del 19 de agosto de 2004. NIEGA la medida de medida de amparo cautelar solicitada.