Sentencia N° 1121 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1121, Exp. 04-1211, 03/06/2005
Expediente04-1211
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-01-01
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La ciudadana Flor Arelys Hernández presentó una acción de amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La Sala Constitucional del TSJ, tras examinar el caso, determinó que la parte actora había abandonado el trámite al no realizar ninguna acción durante más de seis meses. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento por abandono y se impuso una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre el caso de marras y, a tal efecto, observa: Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 4 de noviembre de 2004, cuando solicitó ante esta Sala Constitucional pronunciamiento en torno a la acción de amparo interpuesta contra la decisión del 3 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”. (Subrayado del escrito) Con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que las denuncias presentadas no involucran el orden público, esta Sala declara abandonado el trámite en la presente demanda de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana FLOR ARELYS HERNÁNDEZ, contra el fallo del 3 de marzo de 2004, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, quien, deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.