Sentencia N° 1121 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1121, Exp. 04-0394, 10/06/2004
Expediente04-0394
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Paciano Padrón, Presidente del Partido Político Nacional Solidaridad Independiente, contra la Resolución N° 030603-2645 del Consejo Nacional Electoral. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de inscripción de la organización política 'SOLIDARIDAD'. La Sala argumenta que el recurso contencioso electoral es el medio adecuado para resolver la controversia, dado que es más idóneo y eficaz para restablecer derechos en materia electoral.
Extracto de la motiva
La situación así planteada supone que, para determinar la violación denunciada por el actor de los postulados y derechos constitucionales referidos en los términos por él expuesto, esta Sala se pronuncie previamente y establezca la ilegalidad de la decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral, en atención a las disposiciones contenidas en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones que regulan el procedimiento administrativo de inscripción de los partidos políticos ante el organismo electoral. Además, la Sala observa que es necesario considerar que el proceso contencioso electoral por ser sumario, breve y eficaz, brinda a las partes la posibilidad de aportar los elementos probatorios necesarios para la valoración del Juez que, por lo demás, puede ser aun más expedito, si se considera que los lapsos procesales pueden ser reducidos hasta la mitad. Así pues, la aludida inidoneidad de la acción de amparo constitucional se evidencia por el hecho de que el diseño de las fases del procedimiento de amparo no permite el aporte de pruebas suficientes que denoten la violación flagrante de un derecho constitucional –menos aún cuando dicha violación constitucional proviene presuntamente de una 'oculta' o 'misteriosa' intención de tomar decisiones parcializadas a favor de la organización política 'SOLIDARIDAD' (SOLIDARIDAD)-, como sí ocurre con el recurso contencioso electoral, al prever la solicitud de los antecedentes administrativos del caso y el informe de los hechos y del derecho pertinentes, además de la etapa probatoria respectiva que faculta a las partes a promover las pruebas que estimen necesarias.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Paciano Padrón, con el carácter de Presidente del Partido Político SOLIDARIDAD INDEPENDIENTE (SI), asistido de abogado, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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