Sentencia N° 1121 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1121, Exp. 02-2939, 14/05/2003
Expediente02-2939
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la ejecución forzosa de la sentencia n° 3343, que ordenaba la regularización de la Policía Metropolitana de Caracas. Se establecieron plazos y se ordenó a diversas autoridades informar sobre el cumplimiento de las disposiciones de la sentencia anterior, así como sobre la situación de la coexistencia entre la Fuerza Armada y la Policía Metropolitana. La Sala exhortó a las partes a cumplir con lo dispuesto en la sentencia para contribuir al restablecimiento de la paz social.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, en virtud de la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia n° 3343, del 19 de diciembre de 2002, y considerando que han transcurrido los plazos establecidos para el cumplimiento voluntario de dicha decisión, acuerda ordenar a las autoridades competentes que informen sobre el estado de cumplimiento de los dispositivos de la sentencia. Se enfatiza la importancia de la regularización del sistema de comunicaciones de la Policía Metropolitana y la necesidad de que las partes actúen en concordancia con los principios establecidos en la sentencia anterior, con el fin de garantizar el orden público y la paz social.

Dispositiva

ORDENAR al Viceministro de Seguridad Ciudadana, en su condición de Secretario Permanente del Consejo de Seguridad Ciudadana, que informe a la Sala: a) si se dispuso lo conducente para que la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada ordene y verifique el parque de la Policía Metropolitana de Caracas, con la presencia de representación de dicha policía, y en caso de ser afirmativa su respuesta, consigne copias certificadas de las actuaciones realizadas por dicha Dirección, con el objeto de realizar dicho parque; b) si se llegó al acuerdo respectivo en torno a la situación que habría dado lugar a la Resolución n° 567 del 16 de noviembre de 2002, dictada por el Ministro del Interior y Justicia y, en caso que su respuesta sea negativa, comunique los motivos por los cuales, a su entender, no se hubiere llegado a dicho acuerdo, y 3) visto que expiró el lapso acordado por dicho Consejo, en su Sesión Extraordinaria del 8 de enero de 2003, para que coexistieran en los recintos policiales la Fuerza Armada junto con la Policía Metropolitana, señale si dicha coexistencia continúa y, en caso de ser afirmativa su respuesta, bajo qué sustento fáctico y jurídico se fundamenta.

Palabras clave

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