Sentencia N° 1120 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1120, Exp. 24-0998, 14/07/2025
Expediente24-0998
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Gustavo Ignacio Nieto Marcano en representación de la sociedad mercantil RESIMON C.A. La decisión se basa en la falta de legitimidad del abogado para actuar en el presente asunto, ya que no se presentó el poder necesario que acredite su representación. La Sala reafirma la importancia de cumplir con los requisitos legales para la presentación de solicitudes de revisión constitucional.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, es pertinente indicar que esta Sala ha establecido, en forma pacífica y reiterada, que en asuntos como el de autos, es carga procesal de la parte solicitante, efectuar la correspondiente consignación en original o copia certificada del instrumento poder que habilita al profesional del derecho que actúa en representación de la persona natural o jurídica que peticiona la revisión u otra pretensión ante esta instancia, cuya certificación debe ser expedida por el órgano competente que haya emitido dicho documento, ello con el fin de verificar, en forma fidedigna, la cualidad con la que actúa dicho apoderado, por cuanto esta Máxima Instancia Constitucional, no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende el acto de administración de justicia peticionado, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión de revisión constitucional, (vid. entre otras, sentencias de esta Sala nros. 952/2010, 336/2011, 1.694/2011, 668/2012 y 1.486/2012.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Gustavo Ignacio Nieto Marcano, quien adujo actuar con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RESIMON C.A; de la sentencia dictada el 17 de mayo de 2024, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, por falta de legitimidad del prenombrado abogado para actuar en el presente asunto; todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 133, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

representaciónpoderinadmisióncarga procesalrevisión constitucionaljurisprudencia

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