Sentencia N° 1120 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1120, Exp. 23-0330, 28/11/2024
Expediente23-0330
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-01-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Provisorio Guillermo Jesús Amaya Medina contra la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia que declaró improcedente el efecto suspensivo del recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el Ministerio Público contaba con la vía de apelación ordinaria para impugnar la decisión. La Sala concluyó que la acción de amparo no era procedente, ya que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.
Extracto de la motiva
Al respecto, tal como se señal[ó] precedentemente, quienes aquí deciden observan que la presente acción de amparo [c]onstitucional, se trata de una denuncia por presunta violación al DEBIDO PROCESO a la TULELA JUDICIAL EFECTIVA y el DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA, previsto en los artículos 49, 26 y 49 numeral 1o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual tuvo lugar presuntamente al finalizar la audiencia de presentación del imputado ALBERY JOSÉ OLLARVEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-6.985.064, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO EN (sic) FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación al artículo 80 ejusdem, ahora bien, atendiendo a la naturaleza de los pronunciamientos dictados, por el Juzgado Quinto en funciones de Control, como presunto agraviante, se deduce que los mismos solo son impugnables a través del [r]ecurso de [a]pelación de [a]utos, previsto en el Libro Cuarto, Titulo III, Cap[í]tulo I, del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto resulta oportuno resaltar el contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal norma procesal que determina o clasifica las decisiones dictadas por los órganos jurisdiccionales, de la manera siguiente: ...Omi[s]sis...’Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Se dictara sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictaran autos para resolver sobre cualquier incidente. (...) Así pues tenemos, que sobre la base de la clasificación contenida en la norma adjetiva antes descrita, el pronunciamiento dictado por el [t]ribunal presunto agraviante, señalada como violatoria, se encuentran dentro de aquellos que forma parte de los resueltos por el mencionado órgano jurisdiccional, como resultado de la audiencia en ocasión a la solicitud de la medida de [p]rivación [j]udicial de libertad, solicitada por el [r]epresentante [f]iscal, en contra del ciudadano ALBERY JOSÉ OLLARVEZ RODRÍGUEZ, quien en dicho auto result[ó] imputado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación al artículo 80 ejusdem. En consecuencia, esta [a]lzada dispone que los distintos pronunciamientos dictados por el [t]ribunal presunto agraviante, al finalizar la audiencia de presentación de imputado en la presente causa, entre los cuales se encuentra la negativa del [t]ribunal de dar cumplimiento al tramite previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyen una decisión controvertida o de fondo, lo que hace que sea susceptible de impugnación por vía de apelación de autos, por lo cual en el presente caso debió incoarse originalmente el [r]ecurso de [a]pelación de [a]utos, como vía impugnativa según lo considerado por el Máximo Tribunal en el sentido de ser agotada la vía ordinaria impugnativa, para resolver lo que se pretende con la acción de amparo solicitada. Por lo tanto en base a las anteriores consideraciones se estima que en el presente caso opera de manera sobrevenida una causal de inadmisibilidad de la acción de [a]mparo incoada conforme al artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo [s]obre [D]erechos y [G]arantías Constitucionales que establece: Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: [...] 5.- Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido el 12 de enero de 2023, por el abogado GUILLERMO JESÚS AMAYA MEDINA, actuando en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público del estado Falcón, con sede en Coro y con competencia plena, contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2022, por la Corte de Apelaciones Ordinario, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente y de Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, actuando en sede constitucional, que declaró inadmisible, conforme lo previsto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta contra la decisión dictada el 20 de octubre de 2022, por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto principal identificado con el alfanumérico IP01-J-2022-000421, en el juicio que se le sigue al ciudadano Albery José Ollarvez Rodríguez, por estar incurso en la presunta comisión del delito de homicidio intencional simple en grado de frustración, previsto y sancionado en los artículos 405 y 80 del Código Penal. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada el 19 de diciembre de 2022, por la Corte de Apelaciones Ordinario, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente y de Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, actuando en sede constitucional.