Sentencia N° 1120 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1120, Exp. 18-0192, 11/08/2023
Expediente18-0192
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de acciones de amparo en contra de la Inspectora General de Tribunales. Se determinó que la falta de actuación de la parte actora por más de seis meses constituye abandono del trámite, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte actora por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Cónsono con el referido criterio parcialmente transcrito supra, se puede deducir con meridiana claridad, que los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta; ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso por parte de la accionante en amparo, relativos a la presunta violación del debido proceso y derecho a la defensa en el procedimiento disciplinario judicial llevado por ese órgano de inspección, se refieren a elementos que afectan exclusivamente su esfera jurídica sin que se evidencia alguna manera la afectación al orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, y se encuentra siendo tramitado sus pretensiones a través de los órganos jurisdiccionales disciplinarios respectivos; se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Así se decide.
Dispositiva
Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana BELKIS JOSEFINA ÁLVAREZ ARAUJO, y se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo).
Palabras clave
amparoinactividaddebido procesointerés procesalextinción de instanciaderechos fundamentales