Sentencia N° 1120 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1120, Exp. 19-0223, 09/12/2022
Expediente19-0223
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Virna Sayegh Karam interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala Constitucional del TSJ determinó su competencia para conocer la apelación y ordenó la remisión de copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la audiencia fijada para el 10 de marzo de 2020. Finalmente, se resolvió que la acción de amparo no procedía, ya que la causa principal había sido resuelta previamente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, del estudio de la decisión denunciada como lesiva, proferida por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y como quiera que la accionante manifestó que se encontraba fijada una audiencia de juicio para el día 10 de marzo de 2020, ante el Juzgado Segundo (2°) de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala considera necesario requerir, copia certificada de las resultas de dicha audiencia del 10 de marzo de 2020 y de todas las actuaciones subsiguientes, con ocasión al expediente signado con el alfanumérico AP51-V-2018-004197, que cursa por ante el Juzgado Segundo (2°) de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima conveniente solicitar al Presidente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realizar todas las gestiones administrativas necesarias para recabar las copias certificadas de las resultas de dicha audiencia del 10 de marzo de 2020 y de todas las actuaciones subsiguientes de la causa signada AP51-V-2018-004197, ante el el Juzgado Segundo (2°) de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y su posterior remisión a esta Sala, por cuanto son imprescindibles para la resolución de la presente acción de amparo.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique la notificación respectiva de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalniñosaudienciajusticiaproteccióndecisión judicial

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