Sentencia N° 1120 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1120, Exp. 16-0839, 15/12/2016
Expediente16-0839
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por Leida Josefina Bracho Petit, quien actuó en nombre de su hijo Iván Martínez Bracho, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo por falta de legitimación. La Sala consideró que la parte actora sí tenía legitimación para interponer el amparo, dado que se trataba de la protección de derechos fundamentales relacionados con la libertad personal. Se revocó la sentencia apelada y se ordenó a la Corte de Apelaciones que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala no comparte el criterio de inadmisibilidad por falta de legitimación sustentado por el a quo constitucional, por el contrario, se debió concluir que la ciudadana Leida Josefina Bracho Petit, representada por sus abogados Hugo Albarrán Acosta, Eusebio Azuaje Solano y Carlos David González Filot, sí tenía legitimación para incoar la acción de amparo a favor de su hijo, el ciudadano Iván Darío Martínez Bracho, al estar inmiscuido su derecho a la libertad personal; en razón de lo cual se declara con lugar la apelación ejercida contra la sentencia dictada, el 20 de junio de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Lara, con sede en Barquisimeto, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, mediante apoderados judiciales, por la ciudadana Leida Josefina Bracho Petit.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia dictada, el 20 de junio de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, mediante apoderados judiciales, por la ciudadana Leida Josefina Bracho Petit y, en consecuencia, se REVOCA, en los términos expuestos, la sentencia apelada y SE REPONE la causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, con excepción de la causal aquí analizada.