Sentencia N° 1120 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1120, Exp. 14-0547, 12/08/2014
Expediente14-0547
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los abogados Jesús Antonio Anato y Alnordo José Ladera, en representación del ciudadano Francisco Javier Gómez Castillo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró improcedente la acción de amparo por falta de notificación de la apertura a juicio. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que los demandantes estaban debidamente notificados de la decisión de apertura a juicio, la cual fue publicada dentro del lapso legal correspondiente. La Sala concluyó que no existió violación a derechos o garantías constitucionales, por lo que la apelación fue declarada sin lugar.
Extracto de la motiva
Los abogados Jesús Antonio Anato y Alnordo José Ladera, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano Francisco Javier Gómez Castillo, ejercieron acción de amparo contra la presunta falta de notificación de la publicación del auto de apertura a juicio oral y público efectuada, el 21 de marzo de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, bajo los siguientes argumentos: Que “… en fecha veintiuno de enero de éste año dos mil catorce (21/1/2014) (sic), se llevó a cabo la audiencia preliminar inicial, por ante (sic) el juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones (sic) de Control de éste Circuito Judicial Penal, en su Extensión (sic) de Calabozo, decretándose el sobreseimiento provisional, como se evidencia de los folios 208 al 213 de la primera pieza del expediente. Y el día siguiente a dicho acto, esto es, en fecha veintidós de enero del corriente año dos mil catorce (22/1/2014) (sic) se publicó al auto fundado correspondiente a la mencionada declaratoria de Sobreseimiento Provisional, efectuado por dicho Jurisdicente, en beneficio de nuestro patrocinado FRANCISCO JAVIER GÓMEZ CASTILLO, anteriormente identificado, según consta de los folios 215 al 224 de la primera pieza del precitado asunto”. Que “[t]eniendo lugar, en segundo momento, la audiencia preliminar, en fecha dieciocho de marzo del presente año dos mil catorce (18/3/2014) (sic) de acuerdo al sobreseimiento que antecede, según se denota de los folios 23 al 27 de la segunda pieza, en la que se declaró el pase a juicio de nuestro patrocinado por el Delito (sic) de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del CPV (sic), en atención a los artículos 309 y 313 ordinal 2° del COPP (sic), se admitió parcialmente el libelo acusatorio y se ordenó el mantenimiento de la cautelar privativa de libertad, que pesa sobre éste…”. Que “[f]undamentándose el auto de pase a juicio, así como el consecuente proveimiento de los aspirados elementos de convicción ó (sic) prueba, mediante auto de fecha veintiuno de marzo de éste (sic) mismo año (21/3/2014) (sic), con la sola indicación de una lista de los sedicentes elementos probatorios contenidos en el expediente, de acuerdo a la apreciación distante y apartada de las actas procesales, que realizara la señalada Juzgadora Tercero de Control, como consta de los folios 29 al 36 de la segunda pieza, admitiéndose erráticamente una foja sin rúbrica de la experto forense actuante y sin sellos húmedos del organismo del cual presuntamente proviene, como si se tratase de una documental lícita, necesaria y conducente, a los efectos de evidenciar la muerte del interfecto, (sic) CUANDO NO LO ES y atribuyéndosele la connotación de pretendida acta de defunción, en virtud de la desatinada percepción, corroboración y fiscalización de ésta como medio de instrucción, en manifiesta contradicción con lo que dispuso al momento de establecer y declarar el sobreseimiento provisional, puesto que, se le concedió un plazo de quince días a la Vindicta Pública (sic) para que se cumpliese con la carga de emitir acto conclusivo y ésta lo hizo desatendiendo lo dispuesto en dicha interlocutoria, toda vez, que no adjuntó a su libelo acusatorio la documental requerida, esto es, la tantas veces mencionada acta de defunción”.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jesús Antonio Anato, actuando en su condición de abogado defensor del ciudadano Francisco Javier Gómez Castillo. SEGUNDO.- CONFIRMA la decisión dictada, el 25 de abril de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta contra la presunta falta de notificación de la publicación del auto de apertura a juicio oral y público efectuada, el 21 de marzo de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, con ocasión a la audiencia preliminar celebrada el 18 de marzo de 2014 en el proceso penal que se le sigue por el delito de homicidio intencional simple.