Sentencia N° 1120 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1120, Exp. 11-0266, 26/07/2012
Expediente11-0266
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-07-26
DecisiónNO CONFORME A DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de normas en un caso de arrendamiento, donde el Juzgado Superior Tercero desaplicó el artículo 2 de la Resolución n.°: 2009-0006 y el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil. La Sala declaró no conforme a derecho dicha desaplicación, argumentando que el Juzgado no actuó dentro de los límites de su competencia al considerar inadmisible el recurso de apelación por la cuantía del asunto. La decisión reafirma el derecho de acceso a la justicia y la posibilidad de apelación en casos de menor cuantía, garantizando así el principio de doble instancia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, es de antigua data, en la doctrina patria, la discusión sobre si el principio de la doble instancia, que posee su fundamento en la citada norma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita y ratificada por Venezuela, tiene aplicabilidad de manera absoluta en los procedimientos Civiles, Mercantiles, Laborales, Tributarios, etc, toda vez que de la interpretación de la referida norma, se puede concluir, que sólo hace referencia a los procedimientos penales. Esta Sala juzga que el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, debe ser entendido como el derecho a obtener una resolución a través de los procedimientos legalmente establecidos y conforme a las pretensiones formuladas por las partes. Pero el derecho a los recursos y al sistema legal impugnatorio, salvo en el proceso penal, no tiene vinculación constitucional. Por tanto, el legislador es libre de determinar su configuración, los supuestos en que procede y los requisitos que han de cumplirse en su formalización.
Dispositiva
1.- Se declara NO CONFORME A DERECHO la desaplicación de la norma que efectuara el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la decisión que dictó el 19 de enero de 2011, con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada, ciudadano José Gregorio Tamariz Jaimes, en el juicio que, por resolución de contrato de arrendamiento, interpuso en su contra el ciudadano Edgar Orlando Ocariz. 2.- Se ANULA la sentencia que dictó, el 19 de enero de 2011, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, que desaplicó la Resolución n.°: 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, y el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil. 3. DECLARA firme la sentencia que dictó el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 18 de noviembre de 2010 y se ordena NOTIFICAR al Juez de dicho Juzgado, de la presente decisión.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadacceso a la justiciaprincipio pro accioneCódigo de Procedimiento CivilResolución 2009-0006supremacía constitucional