Sentencia N° 1120 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1120, Exp. 09-0633, 10/08/2009
Expediente09-0633
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en relación con una acción de amparo constitucional interpuesta por SCOMI OIL TOOLS DE VENEZUELA. La Sala determinó que el juzgado competente para conocer la acción era el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, dado que la controversia se relacionaba con derechos laborales y la actividad económica de la empresa demandante. La Sala destacó que la acción de amparo se fundamentaba en la vulneración del derecho al libre ejercicio de la actividad económica y el derecho de propiedad, en el contexto de un bloqueo realizado por un grupo de ciudadanos. Se argumentó que la naturaleza de la relación jurídica involucrada era laboral, lo que justificaba la competencia del tribunal laboral para conocer del caso. Finalmente, la Sala declaró competente para conocer del conflicto de competencia y ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala decidir el conflicto de competencia planteado, en base a las siguientes consideraciones: El presente conflicto de competencia surgió con ocasión de la acción de amparo interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Scomi Oil Tools de Venezuela, contra “(…) los hechos, actos y omisiones originados por un grupo de ciudadanos (…) por quebrantar el derecho constitucional de mi representada al libre ejercicio de su actividad económica (…)”. Ahora bien, del escrito libelar se desprende que la quejosa alega que acciona “(…) igualmente en amparo en nombre y representación de los derechos e intereses colectivos y difusos del pueblo venezolano, específicamente los del Estado Monagas, con base a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 2 eiusdem, que consagra al Estado como democrático y social de derecho y de justicia, y que dota a los habitantes del país de mecanismos para tutelar la calidad de vida de éstos aspiran tener en el contexto de una democracia participativa, tal y como -a su juicio- lo estableció la Sala Constitucional (…) en las decisiones N° 656/2000 del 30 de junio, caso: Dilia Parra, N° 1.048/2000 del 17 de agosto, caso: William Ojeda (…)”. En este sentido, es preciso citar la jurisprudencia reiterada y pacífica de la Sala en cuanto a las acciones de amparo para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos (Vid. Sentencia del 19 de diciembre de 2003, caso: “Fernando Asenjo Rosillo y otros”), en la que se dejó sentado expresamente lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.”

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por la abogada Diana Berrío, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.704, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SCOMI OIL TOOLS DE VENEZUELA, antes denominada KMC Oil Tools de Venezuela, S.A., ya identificada, es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente para conocer en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional a dicho Juzgado con la finalidad que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie en primera instancia.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaScomi Oil Toolsderechos laboralesactividad económica

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