Sentencia N° 1120 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1120, Exp. 07-1167, 10/07/2008
Expediente07-1167
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por ITALCAMBIO, C.A., anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar el recurso de apelación del Ministerio Público. La Sala determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones era inmotivada y vulneraba los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa de la parte accionante. Se ordenó a la Corte de Apelaciones que decidiera nuevamente con la debida motivación la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Quinto de Control.

Extracto de la motiva

Para decidir, debe esta Sala delimitar el objeto de la presente acción de amparo constitucional, y a tal efecto, observa que la misma ha sido interpuesta por los abogados Reynaldo Barazarte y Humberto Gamboa León, actuando con el carácter de apoderados judiciales de ITALCAMBIO, C.A., Casa de Cambio, contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público contra el auto emitido el 12 de diciembre de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, en el marco del proceso penal iniciado a raíz de la introducción al país de la cantidad dos millones quinientos mil dólares estadounidenses (U.S. $ 2.500.000, 00) en efectivo, a través de la aduana aérea de Maiquetía, cuyo destinatario final era, presuntamente, el mencionado operador cambiario. De igual forma, se observa que la parte actora denunció la vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, a la defensa, a ser oído, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad, consagrados en los artículos 21, 26, 49 y 115, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por los abogados REYNALDO BARAZARTE y HUMBERTO GAMBOA LEÓN, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ITALCAMBIO, C.A., Casa de Cambio, contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. 2.- Se ANULA la sentencia dictada, el 8 de febrero de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, contra el auto emitido, el 12 de diciembre de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. 3.- Se REPONE la causa al estado de que la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, con distinta composición, decida nuevamente con la debida motivación, la apelación interpuesta contra la decisión dictada, el 12 de septiembre de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de ese Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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