Sentencia N° 1120 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1120, Exp. 07-0605, 20/06/2007
Expediente07-0605
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Juez María Natividad Olivier, quien impugnó un fallo que declaró con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que los jueces carecen de legitimación para apelar decisiones que afectan sus actuaciones, lo que llevó a declarar inadmisible la apelación. Además, se revocó parcialmente el fallo en lo que respecta a la medida disciplinaria contra la Juez, ordenando remitir copia de la decisión a la Inspectoría General de Tribunales.

Extracto de la motiva

El presente recurso de apelación fue incoado por la Jueza del tribunal accionado en amparo, por lo que es menester destacar el fallo N° 1139 del 5 de octubre de 2000, caso: Héctor Luis Quintero Toledo, mediante el cual esta Sala precisó que como consecuencia del carácter personalísimo que reviste a la acción de amparo constitucional, no es dable a los jueces ejercer dicho medio de impugnación contra decisiones judiciales que dicten otros tribunales en contra de sus actuaciones. En el mismo sentido, en decisión N° 1397 del 30 de junio de 2005, caso René de Jesús Hernández Pérez, la Sala estableció que: “...un Juez al dictar una sentencia, no puede ser considerado como lesionado personalmente, dado que al administrar justicia lo hace en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y no en nombre propio. Así pues, esta Sala destaca, tomando en cuenta la anterior consideración, que si un Tribunal conoce en primera instancia de un amparo constitucional intentado contra una decisión judicial y declara con lugar el mismo, ello no quiere decir que con esa declaratoria afecta los derechos propios del Juez que dictó la sentencia objetada en el amparo. (omissis). De manera que, en principio, los Jueces carecen de legitimación para impugnar una decisión de amparo que consideren adversa, por el hecho de que se haya declarado con lugar la pretensión de la parte actora al finalizar el procedimiento de amparo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada María Natividad Olivier, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contra la decisión dictada el 7 de agosto de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MIREYA COROMOTO PARIA FEBRES, contra la decisión dictada el 9 de febrero de 2004, por el Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: REVOCA PARCIALMENTE el fallo objeto de apelación en lo que se refiere a la medida disciplinaria contra la Juez titular del Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada María Natividad Olivier. TERCERO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, así como al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que den por terminado cualquier procedimiento disciplinario, que con ocasión del mismo hubieren iniciado.

Palabras clave

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